Tipo III

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, comisaría de familia, etc.).

  1. Portar y/o utilizar armas de fuego, corto punzantes y/o contundentes dentro de la Institución.
  2. Atentar contra la vida de cualquier integrante de la comunidad educativa.
  3. Todo acto intencional y premeditado de agresión física, verbal, psicológica hacia un compañero estudiante, docente o cualquier miembro de la comunidad educativa que ponga en riesgo su integridad física y emocional, a través de medios físicos, virtuales (ciberacoso); utilizando chantaje, amenaza, intimidación, coacción, difamación, calumnia o inducción hacia terceros a cometer estos actos.
  4. Participar o incitar peleas y riñas que afecten la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera del plantel.
  5. Practicar acoso escolar en contra de uno de sus pares, buscando colocarlo en situación de inferioridad, humillación, sometimiento, sufrimiento psicológico, aislamiento y exclusión del grupo ya sea fuera o dentro de la Institución.
  6. Portar y/o suministrar drogas psicoactivas, alucinógenas, inhalantes, antidepresivas dentro o fuera de la Institución.
  7. Apoderarse, desaparecer, adulterar o falsificar evaluaciones, registros académicos, sellos, firmas y papelería de la Institución y/o hacer cualquier tipo de suplantación de personas.
  8. Apropiarse o hurtar cualquier elemento de valor que no le pertenezca, atentando contra la propiedad privada.
  9. Participar en actos delictivos y vandalismo como miembro de pandillas, grupos delincuenciales o sectas satánicas.
  10. Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la Institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos pues constituyen delitos informáticos.
  11. Cometer faltas que afecten los derechos sexuales y reproductivos como:
    ✓ Los actos sexuales abusivos que atenten contra la integridad y la intimidad de los niños, niñas y adolescentes.
    ✓ El acceso sexual violento o abusivo que se presente contra niños, niñas y adolescentes.
    ✓ El ejercicio de la prostitución.
    ✓ El inducir, facilitar u obligar a otro estudiante de la Institución al ejercicio de la prostitución.
    ✓ La participación en organizaciones de trata de personas.
    ✓ El incurrir en acoso sexual a niños, niñas y adolescentes.
  12. Practicar ritos satánicos, espiritismo, juego de la tabla guija y otros rituales que atenten contra la salud psicológica, mental y física de las personas.
  13. Violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la Institución con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información u obtener información confidencial de la Institución.

Protocolo situaciones tipo III

Remisión: Para garantizar la atención inmediata en salud física y mental de cualquier integrante de la comunidad educativa constituido como víctima de situaciones tipo III el rector de la Institución realizará la remisión del caso a las entidades competentes, una vez se tenga conocimiento de la situación. Se dejará constancia por escrito de la remisión.

Reporte: El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata, pondrá en conocimiento la situación ante la autoridad competente como: Policía Nacional, Policía de infancia y adolescencia, comisaria de familia, bienestar familiar, fiscalía. En archivo se dejará copia del oficio de notificación a las entidades correspondientes.

Citación: Se realizará la citación por escrito a las personas implicadas en la situación, en el caso de estudiantes a sus representantes legales.

Reunión Comité Escolar de Convivencia: El propósito de la reunión será adoptar de manera inmediata, las medidas propias de la Institución, tendientes a proteger a las víctimas, al agresor y las personas involucradas, pese a que la situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes. Se dejará constancia en el acta correspondiente.

Reporte ante el Sistema Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE): El Rector reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). Dejando constancia del respectivo reporte.

Seguimiento: Los casos correspondientes a este tipo de situación recibirán seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, la autoridad que asuma el conocimiento y el Comité Municipal de Convivencia.

Debido proceso situaciones tipo III

El debido proceso en este tipo de situaciones se realizará teniendo en cuenta las siguientes etapas:

  1. Iniciación: Etapa previa o de indagación preliminar la cual tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación.
  2. Apertura del proceso: Con la presentación de acusación o conocimiento de la comisión de una o más situaciones tipo III. Esta acción es competencia de coordinación de convivencia.
  3. Formulación de cargos: Determinada la existencia de las situaciones tipo III y el presunto infractor, se lo citará en compañía de los padres o representante legal, se le notificará la apertura del proceso y se le formulará cargos.
  4. Etapa probatoria: Recepción de descargos a partir de la fecha de formulación de cargos el estudiante tiene tres (3) días hábiles para presentar sus descargos de manera oral o escrita adjuntando o solicitando las pruebas que considere necesarias, esta etapa puede durar una o dos semanas dependiendo de la complejidad del caso. De todo el proceso se debe dejar constancia por escrito.
  5. Fallo: El Comité de Convivencia Escolar analiza, valora las pruebas y remite las recomendaciones al rector quien, a través del aval del Consejo Directivo, determina las sanciones respectivas de acuerdo con la gravedad de la situación, notificando por escrito mediante una resolución de rectoría la decisión al estudiante y su representante legal.
  6. Recursos: El estudiante y sus representantes tienen derecho a los recursos de ley: el de reposición ante la instancia que le aplicó la sanción en este caso el Rectoría en el término de cinco (5) días a partir de la notificación del acto administrativo y el recurso de apelación ante la instancia superior constituida por la Secretaría de Educación.
  7. Aplicación de sanciones: Solo después de resueltos los recursos se aplica sanción al estudiante por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia.

Sanciones

  1. Matrícula en observación: Esta sanción procederá cuando el estudiante haya faltado gravemente a sus deberes o cuando se presente reincidencia en cualquiera de las situaciones tipo II o III (art. 40 decreto 1965 del 2013).
    Se aplicará al estudiante que sea responsable de una situación tipo III teniendo en cuenta las disposiciones tomadas por el ICBF o la entidad competente y como última oportunidad para superar las dificultades, siempre y cuando se comprometa responsablemente con las actividades pedagógicas sugeridas. La resolución de matrícula en observación será firmada por el estudiante y el padre de familia o representante legal. Si después de firmar este documento el estudiante incurre en comportamientos inadecuados, la institución podrá cancelar de inmediato la matrícula, caso en el que se hace necesario expedir una resolución por la cual se notifique a los padres de familia o representantes la decisión tomada para que si lo consideran necesario interpongan los recursos legales pertinentes.
    La sanción será impuesta una vez realizado el análisis de la(s) falta(s) con el apoyo del Comité Escolar de Convivencia convocado por el Rector. La decisión debe ser presentada por escrito y comunicada al padre de familia y/o a su acudiente (s) por parte del Coordinador a quien delegue el (la) Rector (a).
    En los casos en que el estudiante acepte por escrito su incumplimiento de la norma, podrá el coordinador citar a los padres de familia y al estudiante y proceder a la firma del acuerdo convivencial que determina la imposición de la Matrícula en Observación, dejando constancia en el observador del estudiante.
    Parágrafo: El Consejo Directivo máxima autoridad, será el órgano que conocerá de las apelaciones a las decisiones del Comité Escolar de Convivencia y dependiendo de la gravedad del caso conocerá también aquellos casos que le sean remitidos por el Comité Escolar de Convivencia, pudiendo en todo tiempo y cuando lo considere necesario intervenir y tomar las decisiones que sean del caso.
  2. Pérdida del cupo: Hace referencia de la pérdida del derecho a continuar sus estudios para el año escolar siguiente dentro de la institución. Esta sanción será refrendada por el Consejo Directivo y se oficializará a través de una resolución de rectoría, contra la cual podrán interponer los recursos de reposición o de apelación ante el consejo directivo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.
  3. Cancelación de la matrícula: Consiste en la cancelación unilateral del contrato de prestación de servicios educativos por parte de la Institución y, por ende, de la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo. La sanción de cancelación de la matrícula se oficializará mediante resolución de rectoría que se comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente. Frente a esta determinación procede el recurso de reposición que deberá presentarse por escrito en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles posteriores a la notificación, ante las directivas del colegio.

Atenuantes y Agravantes

Para determinar el grado del correctivo pedagógico se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de los deberes o tipos de faltas del presente manual de convivencia:

Atenuantes: Algunas causas que disminuyen la responsabilidad, pero no la anulan.

  1. El arrepentimiento espontáneo.
  2. La reparación inmediata del daño causado.
  3. La naturaleza y gravedad de los hechos.
  4. Tener buenos antecedentes disciplinarios y académicos.
  5. Reconocimiento de la falta.
  6. Colaboración en el proceso.
  7. La edad, desarrollo mental, psicoactivo, volitivo.
  8. Haber sido inducido o recibido amenaza por parte de otra persona para violar las normas del Manual de Convivencia e incurrir en comportamientos considerados como faltas graves y/o gravísimas.
  9. Contexto en el que se cometió la presunta falta.
  10. La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio.
  11. Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo.

Agravantes: La falta presenta a veces tales características que revela una mayor culpabilidad y perversidad de alguno de los integrantes del personal estudiantil.

  1. Seducción, soborno o intimidación para vincular a otros en la ejecución de la falta.
  2. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del colegio.
  3. Haber planeado con premeditación la falta de forma individual o en complicidad de otras personas.
  4. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al colegio.
  5. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas.
  6. Cometer la falta con el propósito de ocultar otra.
  7. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  8. La reincidencia del estudiante.
  9. Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
  10. El incumplimiento de las sanciones y/o los compromisos adquiridos con el colegio.
  11. Bajo rendimiento académico.
  12. La reincidencia en la infracción de deberes y comportamientos considerados graves y muy graves.
  13. El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  14. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.