Medidas y procedimientos pedagógicos correctivo–formativos para las faltas de los estudiantes.
Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que se establecen, obedecen a la consideración del derecho a la educación, como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento debe realizar el titular del derecho para que éste se pueda cumplir. Este deber se materializa en la responsabilidad del estudiante de cumplir con los compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el campo de la actitud, comportamiento y disciplina como en el rendimiento académico, y las buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa (sana convivencia), sólo limitados por la razonabilidad o la inobservancia del debido proceso.
Es por esto, que las medidas que se establecen se orientan a que el estudiante adecue su conducta a pautas de comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así como la disciplina base de una correcta formación y del funcionamiento de la institución; igualmente se pretende garantizar el respeto a estudiantes, profesores, empleados y directivos de la institución; en cuanto a la aplicación de las medidas correctivas, atendiendo a claros principios constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso.
Toda medida correctiva-formativa y sus procedimientos serán conocidos y analizados por Comité Escolar de Convivencia según lo previsto en el la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013 para generar acciones contextualizadas al entorno de la Institución, para propiciar la sana Convivencia Escolar, la Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este comité está exento de ser un órgano decisor o estancia sancionatoria.
