Teniendo en cuenta los derechos contemplados en la Constitución Política, la ley 734 Código Único Disciplinario, el decreto 2277 y 1278 los docentes de la Institución tendrán los siguientes derechos:
- Al libre ejercicio de la profesión docente de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente.
- Recibir trato cordial, justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía y los principios institucionales.
- Acceder a permisos, licencias o comisiones de acuerdo con la normatividad vigente. El permiso es un derecho, pero tiene límites, debe ser solicitado por escrito y demostrar la existencia del hecho que lo motiva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 del Decreto 1278 de 2002.
- A que se le respete su intimidad y vida privada, siempre y cuando no afecten el buen nombre de la Institución.
- Tener acceso a las instalaciones, materiales y equipos que dispone la Institución para desarrollar su actividad pedagógica.
- Recibir oportunamente el cronograma de actividades curriculares y extracurriculares.
- Recibir los materiales, implementos pedagógicos y ayudas didácticas necesarias para su desempeño laboral.
- Conocer oportunamente todo tipo de información que se relacione con la vida institucional de forma especial cuando se trata de eventos que hacen referencia a su trabajo.
- A ser valorado y estimulado por su excelente desempeño laboral, innovaciones pedagógicas, proyectos de investigación, proyección a la comunidad y sentido de pertenencia hacia la Institución.
- A ser informado respetando y siguiendo el conducto regular en todo proceso institucional o sobre cualquier situación donde se encuentre implicado y pueda afectar su desempeño e imagen.
- Participar en la resignificación del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia, aportando ideas y debatiendo sugerencias.
- Participar en las convocatorias sindicales, siempre y cuando haga parte del Sindicato de Educadores de Nariño (SIMANA).
- Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares y a ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de la Institución en asamblea de docentes.
- Ser beneficiario de los cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la prestación del servicio educativo.
- A ser evaluado con justicia y equidad en su desempeño laboral, cumpliendo las directrices que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y consignadas en la evaluación de desempeño (docentes del decreto 1278).
