Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto número 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia.”
El presente manual se aplicará mientras esté vigente y su proceso de actualización forma parte de la revisión anual que debe realizar la comunidad educativa en sus procesos de mejoramiento continuo. Los pactos que constituyen el Manual de Convivencia deben ser revisados y refrendados continuamente porque son acuerdos colectivos que tienen en cuenta las relaciones humanas en su dimensión dinámica, cambiante y compleja.
El Comité de Convivencia será el encargado de liderar los procesos de actualización del Manual de Convivencia de acuerdo con las funciones propias que la Ley establece, generando espacios de diálogo con los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Lo que se pretende es que todos los integrantes de la comunidad educativa se comporten de tal manera que los correctivos mencionados en el presente Manual de Convivencia sean aplicados lo menos posible, buscando a través de procesos persuasivos y pedagógicos que los estudiantes actúen motivados por su auto convicción y sentido de pertenencia institucional.
Si la aplicación del Manual de Convivencia genera controversia en la interpretación por términos de contenido no perfectamente definidos, la competencia en la interpretación del alcance y significado de los mismos corresponde al Comité Escolar de Convivencia.
El presente manual rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el anterior.
