Tipo II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

  • Que se presenten de manera repetida o sistemática.
  • Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

Este tipo de situaciones entorpecen el normal funcionamiento de la institución, la convivencia de los integrantes de la comunidad educativa y demeritan la calidad formativa de los estudiantes.

  1. Agresividad física, verbal y psicológica contra compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad educativa.
  2. Destruir o dañar con premeditación los bienes y enseres de la Institución o de cualquiera de los miembros de la comunidad.
  3. Incitar, inducir o protagonizar actos que atentan contra el bienestar, salud, honra, dignidad de las personas dentro y fuera de la Institución.
  4. Practicar deliberadamente juegos bruscos que atenten contra la integridad personal como patadas, coscorrones, empujones, quitar el asiento, zancadillas, jugar con las pertenencias de los compañeros como cuadernos, libros, bolsos, entre otros.
  5. Escribir mensajes groseros en lugares físicos de áreas comunes o en las redes sociales en contra de un integrante de la comunidad educativa.
  6. Poner en riesgo su integridad física subiendo a techos de las aulas, tanque de abastecimiento de agua y maniobras peligrosas sobre los arcos de las canchas de microfútbol, tableros de baloncesto e infraestructura institucional en general.
  7. Fumar en el interior de las aulas, oficinas y demás instalaciones del establecimiento educativo y cerca del entorno institucional.
  8. Consumir bebidas embriagantes y/o drogas alucinógenas dentro de la Institución o presentarse bajo el efecto de dichas sustancias.
  9. Sostener charlas con extraños, recibir o entregar prendas o elementos a través de los límites físicos de la Institución (muros, rejas, ventanas, etc.).
  10. Salir de la Institución durante el desarrollo de la jornada sin autorización del coordinador u otra autoridad ya sea a través de la puerta principal o por medios o formas indebidas (saltar paredes y muros).
  11. Plagiar trabajos, tareas, consultas o realizar fraude en las evaluaciones.
  12. Incurrir en actos de soborno, suplantación o engaño, ya sea en el campo académico o de convivencia.
  13. Promover o participar en juegos de azar o en apuestas dentro del plantel.
  14. Utilizar el nombre de la Institución para actividades personales o grupales sin la debida autorización.
  15. Violentar puertas, cerraduras y demás afines en las diferentes dependencias de la Institución.
  16. Adquirir, utilizar o distribuir material pornográfico dentro de la Institución.
  17. Comportamiento inmoral, práctica de escenas morbosas, vulgares y sexuales explicitas dentro de las instalaciones del colegio.
  18. Desprender folios u ocultar información en los documentos de seguimiento de la Institución como planillas de evaluación de docentes, registros de asistencia y diarios de clases entre otros.

Protocolo de atención situaciones tipo II

  1. Remisión: La Institución realizará la remisión del caso a la entidad competente lo cual permite garantizar la atención inmediata en salud física y mental a las personas involucradas, se dejará constancia por escrito de la remisión.
  2. Acercamiento: El coordinador de convivencia con apoyo del orientador escolar reunirán información de la situación, se entrevistarán de forma individual primero con las personas afectadas y posteriormente con las personas implicadas y sus acudientes. La información se debe mantener confidencial. Se deja constancia mediante acta de acercamiento y constancia de asistencia a la reunión.
  3. Reunión con el Comité Escolar de Convivencia: Se realiza la citación correspondiente a los estudiantes y personas involucradas y sus representantes con los cuales, a través de un encuentro mediado, se les proporciona un espacio imparcial para exponer y precisar lo acontecido, la presentación de pruebas y descargos, encaminados a lograr un acuerdo conciliatorio entre las partes. Se deja constancia en un acta de acuerdo.
  4. Acto reparador: El Comité Escolar de Convivencia guiará un proceso de mediación pedagógica imparcial, equitativo y justo, buscando la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. Para constancia se firma un acta de acuerdo suscrita por integrantes del Comité Escolar de Convivencia, estudiantes y personas implicadas, padres y/o acudientes.
  5. Seguimiento: El Comité Escolar de Convivencia, realizará en cada una de sus reuniones el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada, o en caso contrario tomar la decisión de acudir al protocolo tipo III. Del proceso de seguimiento se deja un informe por escrito en las actas de reunión, el presidente del comité realiza reporte del caso al Sistema Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE)
  6. Evaluación: Con la participación de los estudiantes, las personas involucradas y el Comité Escolar de Convivencia se realizará un proceso de autoevaluación y verificación de acciones ejecutadas, que quedarán plasmadas en los informes de orientación escolar y Comité Escolar de Convivencia.

Debido proceso para situaciones de tipo II

Proceso disuasivo
El coordinador recopilará toda la información necesaria sobre la situación, la analizará detenidamente y programará una reunión en la que estarán presentes el estudiante que esté implicado en una situación tipo II, la madre, el padre de familia o acudiente, a quienes se convocará con citación por escrito y en este espacio se escuchará a las partes y se dará la oportunidad de presentar los descargos que se tengan que hacer. Demostrada la responsabilidad del estudiante se procederá a aplicar las estrategias formativas y pedagógicas necesarias para que pueda superar las dificultades que ha venido presentando.

De todo el proceso quedará constancia por escrito, así como también de los compromisos asumidos por la o el estudiante, los padres de familia o acudiente, y el coordinador. Además, se determinará un plazo prudente para el cumplimiento de estos, la reparación de la falta cometida y una demostración real de cambio positivo de parte del estudiante.

Si el estudiante reincide en este tipo de situaciones se socializará el caso ante el Comité Escolar de Convivencia quien citará al estudiante y su acudiente para que brinde las explicaciones pertinentes dejando constancia escrita de ello. El comité definirá la pertinencia de un proceso correctivo a seguir y se informará al estudiante y su acudiente.

Proceso correctivo y reeducativo

  1. Acta de compromiso: El estudiante firmará juntamente con sus padres o acudiente, coordinador y orientador escolar un acta de compromiso donde se estipulen correctivos, acciones reparativas, plazos y procedimientos de cada una de las partes.
  2. Suspensión temporal: Es una medida de carácter formativo que busca propiciar en el estudiante la reflexión sobre la manera en que su comportamiento le afecta y afecta a la comunidad. Consiste en jornadas de afianzamiento positivo suspendiendo de clases al o el estudiante infractor(a) y colocarlo(a) a disposición del orientador escolar, dos (2) a cinco (5) días hábiles durante los cuales ejecutará actividades o trabajos de orientación relacionados con la falta cometida dentro de la institución educativa cumpliendo la jornada normal. Se le aplicará al educando por una sola vez y con el debido proceso disciplinario. Esta suspensión puede ser acordada por el comité escolar de convivencia. * En esta etapa el padre de familia asumiendo su corresponsabilidad participará de las estrategias institucionales que promuevan el aprendizaje de su hijo a través de actividades que favorezcan una sana convivencia escolar, acompañando así de forma permanente el proceso pedagógico y formativo de su hijo. (Ley 1620 de 2013 cap. III, artículos 2 y 3). El estudiante sustentará el trabajo formativo ante sus compañeros de grado. Esta suspensión será competencia de rectoría y coordinación de convivencia con el visto bueno del Comité Escolar de Convivencia. * Esta sanción se aplicará a través de una resolución de suspensión motivada en la cual se especifica las situaciones, el procedimiento a seguir, el tiempo estipulado para el recurso de reposición. El estudiante asumirá las consecuencias por las actividades que no realizó en el tiempo de la suspensión.
  3. Matrícula en observación: Entendida como un compromiso de cambio de actitud muy significativo, que implica un seguimiento permanente para verificar su cumplimiento. Este correctivo se impondrá al estudiante que reincida en la ocurrencia de situaciones tipo II. En este caso el rector correrá pliego de cargos al estudiante y a sus representantes quienes en el término de cuatro (4) días harán descargos y/o allegarán las pruebas, las mismas que serán estudiadas y evaluadas por el Comité Escolar de Convivencia y si hay lugar a ello, se sancionará por medio de resolución motivada, la que será notificada al estudiante y sus representantes, haciéndoles conocer que contra la resolución pueden interponer los recursos de la ley dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
  4. Perdida del cupo: El estudiante que incurra en incumplimiento de los compromisos adquiridos y haya hecho caso omiso a los procesos correctivos y reeducativos ofrecidos por la Institución agotados los mecanismos de diálogo y concertación con el estudiante y sus representantes, a través de un debido proceso, pierde el derecho a continuar sus estudios en la Institución para el siguiente año escolar. Esta sanción será refrendada por el Consejo Directivo y se oficializará a través de una resolución de rectoría. Contra la cual podrán interponer los recursos de reposición o de apelación ante el consejo directivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.
  5. No proclamación en el acto de graduación: En el caso de los estudiantes de undécimo grado que hayan sido sancionados con matrícula en observación y participen en situaciones de tipo II, teniendo como visión que solo pierden la calidad de estudiantes en el momento de la graduación, se sancionará con la no proclamación del estudiante en la ceremonia protocolaria, caso en el cual se le entregará su diploma en la secretaría académica.