Se constituye en la principal instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Integración del Consejo Directivo: (Artículo 143, 144, ley 115 de1994)
El Consejo Directivo de la institución educativa estará integrado por:
- El rector o su delegado que lo convocará y presidirá ordinariamente una vez por periodo y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva del Consejo de padres de familia.
- Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
- Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente en entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Funciones del Consejo Directivo
Rector.
Es la máxima autoridad de la Institución, como representante legal del establecimiento, ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, quien orienta y dirige las políticas educativas y administrativas.
Funciones del rector: Remitirse al Manual de Funciones institucional.
