Principios Reguladores

El gobierno escolar es la máxima instancia de participación democrática y toma de decisiones de la Institución. Permite garantizar la representación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional.
  1. La Institución brindará los espacios y la oportunidad de participación a los diferentes estamentos.
  2. Los representantes de cada uno de los estamentos se eligen democráticamente de acuerdo con la organización electoral que señala la normatividad.
  3. La responsabilidad de los representantes de cada estamento implica el compromiso personal y colectivo para generar alternativas válidas que conduzcan al mejoramiento de la calidad educativa.
  4. Los integrantes del gobierno escolar deben actuar conforme a la filosofía y los principios institucionales.

Elección y conformación del gobierno escolar: La institución educativa conformará y organizará el gobierno escolar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio de las labores académicas de cada año escolar. El rector citará a la comunidad educativa para tal fin.

Mientras se elige y funciona el gobierno escolar, seguirá en funciones el elegido el año inmediatamente anterior. Los órganos del gobierno escolar serán elegidos y cumplirán sus funciones siguiendo lo preceptuado en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, y 25 del decreto 1860 de 1994. Cada uno de los órganos que conforman el gobierno escolar se darán su propio reglamento de funcionamiento, preferiblemente en la primera reunión del año

Constitución del gobierno escolar: El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: el Consejo Directivo, el rector, el Consejo Académico, las comisiones de Evaluación y Promoción, el personero estudiantil, el Consejo Estudiantil, el Comité de Convivencia y el Consejo de Familia.