Derechos

Padres y Madres de Familia.

Los derechos y deberes se guían por el principio del interés superior del niño que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y se responsabilicen de su formación y educación, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, artículo 17 de la Ley 115 y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) en sus artículos 38 y 39y la Ley 1620 de 2013.
  1. Ser tratados con cortesía y respeto por parte de todos los miembros de la Institución.
  2. Recibir la información oportuna acerca del Proyecto Educativo Institucional, la filosofía, principios, valores, objetivos institucionales, Manual de Convivencia, programas, proyectos, decisiones y actividades de la Institución.
  3. Participar en la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.
  4. Solicitar información sobre el comportamiento y desempeño académico de sus hijos o acudidos ante el docente responsable de la asignatura, ante el director de
  5. grupo o los directivos del plantel educativo teniendo en cuenta los horarios establecidos por la Institución.
  6. Recibir oportunamente los boletines e informes periódicos sobre el desempeño de sus hijos o acudidos.
  7. Estar organizados, representados, elegir y ser elegidos como representantes al concejo de padres, a los órganos del gobierno escolar o a los diferentes comités y comisiones.
  8. Participar con voz y voto en la Asamblea de Padres de Familia.
  9. Hacer reclamos justos, oportunos y respetuosos en relación con el proceso formativo y desarrollo integral de sus hijos o acudidos o frente a situaciones conflictivas que lo ameriten siguiendo el conducto regular.
  10. Recibir respuesta oportuna y suficiente acerca de los aspectos que les inquieten ante cualquier situación que involucre a sus hijos o acudidos, siempre y cuando la solicitud se presente de manera respetuosa ante la instancia correspondiente.
  11. Recibir con suficiente anticipación citaciones y circulares.
  12. Conocer oportunamente las faltas cometidas por sus hijos o acudidos. Ese conocimiento debe hacerse mediante citación por parte de la Institución.
  13. Recibir información financiera clara y oportuna de las actividades desarrolladas por la junta de padres de familia.
  14. Vincularse en todos los programas de formación de padres que brinde la Institución para cumplir adecuadamente la tarea formativa que les corresponde.
  15. Solicitar y recibir certificados y constancias conforme a las normas legales vigentes.
  16. Recibir por parte de la Institución Educativa a través de la Escuela de padres la capacitación, orientación y asesoría que les permitan asumir con propiedad la corresponsabilidad en el proceso de formación integral de sus hijos.