Padres y Madres de Familia.
Los derechos y deberes se guían por el principio del interés superior del niño que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y se responsabilicen de su formación y educación, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, artículo 17 de la Ley 115 y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) en sus artículos 38 y 39y la Ley 1620 de 2013.
- Ser tratados con cortesía y respeto por parte de todos los miembros de la Institución.
- Recibir la información oportuna acerca del Proyecto Educativo Institucional, la filosofía, principios, valores, objetivos institucionales, Manual de Convivencia, programas, proyectos, decisiones y actividades de la Institución.
- Participar en la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.
- Solicitar información sobre el comportamiento y desempeño académico de sus hijos o acudidos ante el docente responsable de la asignatura, ante el director de
- grupo o los directivos del plantel educativo teniendo en cuenta los horarios establecidos por la Institución.
- Recibir oportunamente los boletines e informes periódicos sobre el desempeño de sus hijos o acudidos.
- Estar organizados, representados, elegir y ser elegidos como representantes al concejo de padres, a los órganos del gobierno escolar o a los diferentes comités y comisiones.
- Participar con voz y voto en la Asamblea de Padres de Familia.
- Hacer reclamos justos, oportunos y respetuosos en relación con el proceso formativo y desarrollo integral de sus hijos o acudidos o frente a situaciones conflictivas que lo ameriten siguiendo el conducto regular.
- Recibir respuesta oportuna y suficiente acerca de los aspectos que les inquieten ante cualquier situación que involucre a sus hijos o acudidos, siempre y cuando la solicitud se presente de manera respetuosa ante la instancia correspondiente.
- Recibir con suficiente anticipación citaciones y circulares.
- Conocer oportunamente las faltas cometidas por sus hijos o acudidos. Ese conocimiento debe hacerse mediante citación por parte de la Institución.
- Recibir información financiera clara y oportuna de las actividades desarrolladas por la junta de padres de familia.
- Vincularse en todos los programas de formación de padres que brinde la Institución para cumplir adecuadamente la tarea formativa que les corresponde.
- Solicitar y recibir certificados y constancias conforme a las normas legales vigentes.
- Recibir por parte de la Institución Educativa a través de la Escuela de padres la capacitación, orientación y asesoría que les permitan asumir con propiedad la corresponsabilidad en el proceso de formación integral de sus hijos.