Debido Proceso

Padres y Madres de Familia.

  1. Llamado de atención verbal por parte de las directivas de la Institución.
  2. Llamado de atención por escrito.
  3. Anotación en el observador del estudiante.
  4. Citación ante el Comité de Convivencia y/o el Consejo Directivo.
  5. Denuncia ante la autoridad competente.
La Institución rendirá informe a las autoridades competentes con el objeto de que se adelanten las diligencias correspondientes de protección (artículo 314 del Código del Menor) en los casos de abandono o falta de cuidado por parte de los padres y cuando tal conducta persista desconociendo los oportunos requerimientos que les hayan sido presentados por parte de la Institución.
Toda situación de tipo III evidenciada como maltrato físico o psicológico, torturas, delitos sexuales tratos degradantes en las que incurra un padre, madre de familia o acudiente será evaluada por el Comité de Convivencia Escolar de la Institución, quien activará la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, ya que son casos que trascienden el ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades.