Si se presenta alguna falta por parte de un docente referidas al cumplimiento de sus deberes y funciones, que son competencia de la Institución se le garantizará el debido proceso a través del siguiente protocolo:
- Llamado de atención verbal, seguida de llamado de atención por escrito impuesta por el superior inmediato en este caso coordinación.
- Llamado de atención por escrito, firmada por rectoría con copia a la hoja de vida.
- Presentación del caso y citación ante el Comité Escolar de Convivencia en caso de faltas relacionadas con la convivencia escolar
- Presentación del caso ante el Consejo Académico cuando el problema esté relacionado con su labor académica.
- Presentación del caso ante el Concejo Directivo
- Cuando el Consejo Directivo considere que el asunto sobrepasa la competencia de la Institución se remitirá el caso con todos los documentos relacionados al proceso del docente a la Secretaría de Educación de Ipiales, para que sea la unidad u oficina creada para esto (Control Interno Disciplinario) la que por competencia inicie la acción disciplinaria, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 734 de 2002.
El docente que sea objeto de una acusación tendrá derecho a:
- Conocer tanto el informe como las pruebas que se aporten para tal efecto.
- Ser escuchado en la declaración de descargos.
- Interponer recursos legales.
- A que se realicen las pruebas que solicite.
