Faltas

Tomando como referente las prohibiciones establecidas en la Constitución, el Decreto 2277, decreto 1278 y el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes les está prohibido:

  1. Desconocer sin justa causa las órdenes inherentes a su cargo que sus superiores jerárquicos les impartan.
  2. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justificación o sin autorización previa de sus superiores.
  3. Sustraer del establecimiento bienes y equipos de la Institución sin autorización.
  4. El inadecuado uso de los recursos didácticos, materiales y equipos que le han sido entregados para el desarrollo de sus funciones pedagógicas.
  5. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias alucinógenas o con una presentación personal inadecuada que no garantice el desarrollo normal de sus labores.
  6. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin el permiso de los directivos de la Institución.
  7. Llegar reiteradamente con atrasos al inicio de la jornada escolar y a sus horas de clase en los diferentes grados.
  8. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
  9. No presentar información oportuna y veraz a las directivas o quien con derecho lo solicite sobre el desempeño académico y comportamental de los educandos en su asignatura.
  10. No presentar en el tiempo estipulado ante los directivos de la Institución los documentos concernientes a su función académica como programaciones, proyectos e informes.
  11. Realizar actividades pedagógicas con estudiantes fuera de la Institución sin la autorización de rectoría previa presentación de un plan de trabajo.
  12. Actitudes y acciones de acoso escolar contra estudiantes.
  13. Desarrollar actos que riñan con la moral, el decoro y la dignidad del cargo.
  14. Aplicar a los estudiantes cualquier tipo de castigo físico, psicológico que denigre de su personalidad.
  15. Solicitar para beneficio personal favores que involucren dinero o servicios personales a los estudiantes y padres de familia.
  16. Realizar o ejecutar acciones o conductas que atenten contra la libertad o vulneren los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes.
  17. Negociar con evaluaciones o con influencias que menoscaben la imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.
  18. Tomar el nombre de la Institución para desarrollar actividades de carácter netamente personal.
  19. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de la institución.
  20. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de la Institución.
  21. Cometer cualquier causal de mala conducta e ineficiencia profesional señalados en el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 52 del decreto 1278 de 2004.