Derechos del Docente

Teniendo en cuenta los derechos contemplados en la Constitución Política, la ley 734 Código Único Disciplinario, el decreto 2277 y 1278 los docentes de la Institución tendrán los siguientes derechos:

  1. Al libre ejercicio de la profesión docente de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente.
  2. Recibir trato cordial, justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  3. Expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía y los principios institucionales.
  4. Acceder a permisos, licencias o comisiones de acuerdo con la normatividad vigente. El permiso es un derecho, pero tiene límites, debe ser solicitado por escrito y demostrar la existencia del hecho que lo motiva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 del Decreto 1278 de 2002.
  5. A que se le respete su intimidad y vida privada, siempre y cuando no afecten el buen nombre de la Institución.
  6. Tener acceso a las instalaciones, materiales y equipos que dispone la Institución para desarrollar su actividad pedagógica.
  7. Recibir oportunamente el cronograma de actividades curriculares y extracurriculares.
  8. Recibir los materiales, implementos pedagógicos y ayudas didácticas necesarias para su desempeño laboral.
  9. Conocer oportunamente todo tipo de información que se relacione con la vida institucional de forma especial cuando se trata de eventos que hacen referencia a su trabajo.
  10. A ser valorado y estimulado por su excelente desempeño laboral, innovaciones pedagógicas, proyectos de investigación, proyección a la comunidad y sentido de pertenencia hacia la Institución.
  11. A ser informado respetando y siguiendo el conducto regular en todo proceso institucional o sobre cualquier situación donde se encuentre implicado y pueda afectar su desempeño e imagen.
  12. Participar en la resignificación del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia, aportando ideas y debatiendo sugerencias.
  13. Participar en las convocatorias sindicales, siempre y cuando haga parte del Sindicato de Educadores de Nariño (SIMANA).
  14. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares y a ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de la Institución en asamblea de docentes.
  15. Ser beneficiario de los cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la prestación del servicio educativo.
  16. A ser evaluado con justicia y equidad en su desempeño laboral, cumpliendo las directrices que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y consignadas en la evaluación de desempeño (docentes del decreto 1278).